Guía para compradores y propietarios

Impuestos de la vivienda en España

Por el equipo de WeSellHomesActualizado el 6 de octubre de 20264 min de lectura

Al comprar una vivienda de segunda mano en Andalucía pagas el ITP, un tipo único del 7 %; en obra nueva, IVA y AJD. Cada año pagas el IBI y, si no resides en España, el IRNR. Al vender, el vendedor paga la plusvalía municipal, un impuesto sobre el aumento de valor del suelo, y tributa por la ganancia.

En resumen
Al comprar
ITP del 7 % en Andalucía, o IVA del 10 % más AJD en obra nueva
Cada año
IBI (ayuntamiento), tasa de basura y, si no resides, el IRNR
IRNR sin alquilar
Sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral, al 19% (UE y EEE) o al 24%
Al vender
Plusvalía municipal (la paga el vendedor) e impuesto sobre la ganancia
Vendedor no residente
El comprador retiene el 3% del precio (modelo 211)

Al comprar: ITP o IVA y AJD

En una vivienda de segunda mano pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Andalucía es un tipo único del 7 %; en la Comunitat Valenciana, del 9 % hasta 1.000.000 € y del 11 % por encima. En obra nueva comprada al promotor no hay ITP: pagas IVA del 10 % y Actos Jurídicos Documentados (AJD). La calculadora de abajo usa los tipos vigentes.

Calculadora de gastos de compra

Zona
Tipo de vivienda
ConceptoTipoImporte
Transmisiones patrimoniales (ITP)7 %28.000 €
Notarioestimación0,2 %800 €
Registro de la Propiedadestimación0,1 %400 €
Abogado, con 21% de IVAestimación1 %4840 €
Además del precio8,5 %34.040 €
Todo incluido434.040 €

Ejemplos además del precio

Precio de compraCosta del Sol, segunda manoCosta del Sol, obra nuevaCosta Blanca, segunda manoCosta Blanca, obra nueva
250.000 €21.275 € 8,5 %31.775 € 12,7 %26.275 € 10,5 %32.275 € 12,9 %
400.000 €34.040 € 8,5 %50.840 € 12,7 %42.040 € 10,5 %51.640 € 12,9 %
750.000 €63.825 € 8,5 %95.325 € 12,7 %78.825 € 10,5 %96.825 € 12,9 %
1.500.000 €127.650 € 8,5 %190.650 € 12,7 %187.650 € 12,5 %193.650 € 12,9 %

Tipos revisados el 4 de octubre de 2026. Notario, registro y abogado son estimaciones. Con hipoteca, suma la tasación.

Cada año: IBI y basura

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el impuesto municipal sobre la vivienda y se calcula sobre el valor catastral, que suele estar muy por debajo del valor de mercado. El tipo lo fija cada ayuntamiento. Además, los ayuntamientos cobran una tasa de basura.

Pide al vendedor el último recibo del IBI. En él ves el valor catastral y si el impuesto está pagado.

Cada año: la renta imputada

Si no resides en España, pagas cada año el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aunque no alquiles la vivienda. Se grava una renta imputada: el 1,1% del valor catastral si se ha revisado en los últimos años, y el 2% si no. Sobre esa renta pagas el 19% si resides en la UE o el EEE, y el 24% en los demás casos.

Si alquilas, tributas por los alquileres. Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir gastos. Si resides en España y la vivienda no es tu vivienda habitual ni la alquilas, también se imputa una renta en tu declaración del IRPF.

Si no resides en España

Eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días al año o si aquí está el centro de tus intereses. Si no lo eres, declaras el IRNR con el modelo 210: la renta imputada una vez al año, los alquileres por trimestres y la ganancia cuando vendes. Puedes presentarlo tú, pero la mayoría de propietarios lo encarga a una gestoría o a un asesor fiscal.

Tu país de residencia también puede gravar la vivienda o sus rentas. Los convenios para evitar la doble imposición suelen corregirlo, pero cómo te afecta depende de tu país y de tu situación. Consúltalo con un asesor fiscal que conozca los dos sistemas.

Al vender: la plusvalía municipal y la ganancia

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el aumento de valor del suelo urbano entre la compra y la venta. La cobra el ayuntamiento y, en una compraventa, por ley la paga el vendedor.

Desde 2021 hay dos formas de calcularla, y se aplica la que resulte más baja: el método objetivo, sobre el valor catastral del suelo y los años que has tenido la vivienda, y el método real, sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra en la parte que corresponde al suelo.

Si no ha habido ganancia, porque vendes por menos de lo que compraste, no se paga, aunque tienes que acreditarlo. Cada ayuntamiento fija sus propios coeficientes y su tipo, así que el importe cambia por municipio; pide que te lo calculen antes de fijar el precio.

Además tributas por la ganancia de la venta. Si resides en España, va a la base del ahorro del IRPF; hay casos concretos con exención, consúltalo con un asesor fiscal. Si no resides, tributa por el IRNR, y el comprador retiene el 3% del precio como pago a cuenta.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Consulta tu caso con un abogado o asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal?

Un impuesto del ayuntamiento sobre el aumento de valor del suelo urbano entre la compra y la venta. En una compraventa la paga el vendedor, y si no ha habido ganancia no se paga.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Desde 2021 hay dos métodos: el objetivo, sobre el valor catastral del suelo y los años de propiedad, y el real, sobre la ganancia efectiva. Se aplica el más bajo. Los coeficientes y el tipo los fija cada ayuntamiento.

¿Cuánto es el ITP en Andalucía?

Un tipo único del 7 % sobre el precio de la escritura, o sobre el valor de referencia del Catastro si es mayor. En obra nueva no se paga ITP, sino IVA y AJD.

¿Tengo que pagar impuestos si no alquilo mi vivienda y no resido en España?

Sí. Pagas el IRNR sobre una renta imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral, al 19% si resides en la UE o el EEE y al 24% si no.

¿Quién presenta el modelo 210?

Puedes presentarlo tú, pero la mayoría de propietarios no residentes lo encarga a una gestoría o a un asesor fiscal en España.

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